Analisis normativo

En esta instancia el analista procede a realizar una lectura integra de la norma para determinar los siguientes datos:

1. Datos de sanción 

2. Datos de promulgación de la norma, número y fecha del Decreto promulgatorio, en caso de que sea expresa y su indicación precisa en caso de que la promulgación sea tácita indicando además si es total o parcial.

3. Datos de publicación de la norma, es decir, fecha y número de Boletín Oficial. El requerimiento de todos estos datos responde a la necesidad de determinar con exactitud a partir de cuándo la norma entró en vigencia y con ello su obligatoriedad.

4. Constancia de vetos totales o parciales de las normas y su publicación.

5. Insistencia de la norma vetada, con su respectiva publicación, de existir.

6. Alcance de la norma, diferenciando en:

• Normas Generales: podemos decir que "la generalidad con relación a los individuos importa el establecimiento de normas jurídicas que los comprenden impersonal, objetiva e indeterminadamente. Esta generalidad no deja de ser tal aunque el acto se refiera a una materia determinada, a una categoría de personas, en los hechos se aplique a un solo individuo o a un solo caso, o temporalmente tenga alcances limitados."
La condición imprescindible para considerar una norma como de alcance general, es que comprenda a los individuos en forma abstracta, es decir, objetiva, impersonal e indeterminada.

• Normas Particulares: "el alcance individual o particular se refiere a situaciones jurídicas concretas, sobre sujetos o relaciones determinadas, como el caso de pensiones graciables, etc.

7. Carácter, referido al ámbito temporal de la norma, se distinguieron entre las normas de carácter permanente y la de carácter transitorio.
Se entenderá que una norma es permanente cuando su vigencia subsista hasta tanto la abrogue otro acto legislativo dictado por el mismo órgano que lo emitió.

Una norma será considerada de carácter transitorio:
• Cuando la misma establezca un plazo expreso y determinado de vigencia. Por ej. “Esta Ley regirá hasta el 15 de Marzo de 2005.”

• Cuando posea un plazo implícito e indeterminado. Por ej. "Esta Ley se aplicará mientras dure la emergencia sanitaria ..." – "Esta Ley tendrá vigencia hasta que se dicte la reglamentación definitiva…" – "Las disposiciones de esta ley se aplicarán hasta que se estipule el nuevo arancel aduanero para los productos".

8. Título de la norma, identificación de anexos -publicados o no-, vigencia especial.

9. Delegaciones, es decir si la norma encomienda en otro poder, atribuciones propias del Poder Legislativo.

10. Posible identificación del objeto cumplido o plazo vencido.

11. Clasificación temática básica correspondiente a las ramas del derecho, identificando los casos en que las mismas merezcan más de una clasificación por abarcar las distintas materias.

12. Determinación de las vinculaciones normativas expresas, como ser:
• Abrogaciones: acto legislativo que deja sin efecto una norma anterior. El legislador indica con precisión la disposición normativa eliminada del sistema jurídico vigente.
• Modificaciones: denominación genérica que contempla distintas especies por las que una norma sustituye, amplía, rectifica o aclara a otra norma de manera parcial.
• Subrogaciones: se sustituye el contenido integral de una ley por otra.
• Derogaciones: se produce cuando una ley deja sin efecto parte de una anterior.
• Sustituciones: se sustituye el contenido de un artículo, inciso o párrafo.
• Incorporaciones: se agregan nuevas disposiciones normativas a una ley.
• Adhesiones: en el caso de leyes o decretos leyes nacionales.
• Ratificaciones: en el caso de ratificaciones de decretos, resoluciones con contenido normativo.

Cada uno de los datos es volcado a una planilla de análisis normativo, la que luego es controlada por el otro integrante del equipo.

Creación de la norma en el sistema informático

El siguiente paso consiste en la incorporación al sistema informático de los datos obtenidos, creando cada norma en el sistema informático del Digesto Jurídico.